MADRID - Actualmente, el aborto en España no es un derecho, sino un delito que, no es punible en tres supuestos bien determinados. No está de más precisar, por tanto, que la negativa de muchos médicos a practicar abortos se basa en un respeto riguroso a la legalidad, por albergar dudas respecto al tercer supuesto el invocado en el 97% de los casos-, y comprobar el incumplimiento frecuente de los requisitos legales exigidos, como han puesto de manifiesto los casos de abortos ilegales denunciados recientemente.
Sólo en el caso de que se requiriera la intervención del médico en uno de los supuestos no punibles, tendría que invocar la objeción de conciencia amparándose en su Código deontológico, tal como expresan inequívocamente los artículos los artículos 23 y 26 del Código de Deontología Médica que reconocen al médico tanto el carácter de servidor de la vida humana como su derecho a la objeción de conciencia en el caso de aborto.
Transformar el aborto en un derecho o dictar una ley de plazos, chocaría con la regulación constitucional del derecho a la vida y la interpretación que el TC ha hecho del mismo, pues supondría que el bien jurídico vida humana sólo sería objeto de protección desde un momento determinado de su desarrollo, apartándose de la interpretación constitucional que admite la despenalización en casos muy extremos o en un estado de necesidad.
Convertir el aborto en un acto médico más, de forma que se requiriera obligatoriamente la intervención supondría forzar al médico, ante la solicitud de un tercero, a actuar contra su lex artis y su conciencia. La conciencia del médico como ha señalado el Presidente de la OMC- está por encima de cualquier normativa.
De salir adelante esta propuesta electoral, se invertirían los términos de la cuestión: ahora el médico que se niega a practicar un aborto se mueve, de ordinario, en el terreno de la estricta legalidad y del respeto a las normas deontológicas; mientras que el que lo practica, se mueve en el ámbito excepcional de los tres supuestos tasados en que el aborto no es punible penal ni estatutariamente. Si se aprueba, el aborto se convertiría en un acto médico exigible, quedando el objetor en una situación de excepción: obligado a apuntarse en un registro para no ser sancionado.
Por otro lado, la regulación de la objeción de conciencia del médico es innecesaria: la jurisprudencia constitucional señala que para hacer valer un derecho fundamental como éste, no se precisa una ley ordinaria que lo desarrolle, pues la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales y, en consecuencia, la objeción de conciencia puede ser ejercitada con independencia de que se haya dictado o no su regulación.
Si, pese a todo, se dictase en algún caso una disposición específica, ésta no podrá contener limitaciones injustificadas al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, pues la libertad ideológica y de conciencia está reconocida con la máxima amplitud en el art. 16.1 de la Constitución, por ser fundamento, juntamente con la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes (Sentencia Tribunal Constitucional de 15 de Febrero de 1990).
En consecuencia nos parece gravemente perturbador que se creen registros de objetores: una cosa es que el objetor, haciendo uso de su derecho, lo exprese por el cauce que estime más oportuno (vía Colegio profesional, vía responsable del Servicio) y otra, elaborar unas listas, en las que se reflejen las convicciones éticas o religiosas de los profesionales, lo que podría atentar contra el artículo 16, 2 de la Constitución. Podría dar lugar, además, al establecimiento de una especie de guetos donde se recluiría a los objetores, y del gueto a la discriminación y a la persecución no hay más que un paso.
Por último, queremos reiterar que la iniciativa del PSOE, elude el problema de fondo: el aborto es un drama, una situación a la que pocas mujeres desean llegar; en lugar de ayudar a esas personas, se agranda el problema por motivos estrictamente ideológicos y se escamotea la cuestión de fondo: cómo remover los obstáculos para que ninguna mujer se vea en esa tesitura que, además, provoca, en muchos casos, graves problemas psíquicos posteriores.