Portada Radio VideosBoletinDirectorio Programación TV   J.J.O.O.   WIMBLEDON CANAL INMOBILIARIO
 
 Sábado 05 de julio de 2008. Actualizado a las 20:24:36h     Contacte con nosotos   
RSS
 


CALLEJERO

Secciones
Enlaces
Ahora Hoteles
Literario
Guia de Ayuntamientos
Radio Turismo Rural
Radio Madrid


Publicidad










 

  



El Supremo ratifica la hipoacusia como enfermedad profesional
05-05-2008 14:18:33

   El Tribunal Supremo ha ratificado que la hipoacusia neurosensorial bilateral puede ser una enfermedad profesional y ha obligado a indemnizar con 1.266,06 euros a un operario que sufrió esta dolencia tras trabajar durante casi 30 años como maquinista de una empresa de Cantabria dedicada a la fabricación y transformación de materias plásticas.    En una sentencia hecha pública este sábado, el alto tribunal revoca la resolución en sentido contrario que dictó en mayo de 2006 la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y estima el recurso de casación presentado por el trabajador, que entre 1976 y 2004 estuvo expuesto a ruidos superiores a los 80 decibelios en el Departamento de Confección de la empresa Aspla Plásticos Españoles. Además, añade que el propio TSJC estimó estos argumentos en otra resolución que dictó en febrero de 2007.    En la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Destentado, el Supremo constata que la "hipoacusia o sordera provocada por el ruido" es considerada "enfermedad profesional producida por agentes fí­sicos" desde la aprobación en 1978 de un real decreto que detalló este tipo de dolencias.    A este respecto, recuerda que, según el artí­culo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, debe entenderse como enfermedad profesional "la contraí­da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación desarrollo de esta ley", en referencia al citado real decreto.    A diferencia de la sentencia de instancia, que estimó que no se llegó a acreditar que la pérdida de audición del afectado fuera imputable a "un trauma sonoro derivado de aquella exposición", el alto tribunal sostiene que "a efectos de la mera calificación como enfermedad profesional es irrelevante la mayor o menor gravedad de la hipoacusia, circunstancia que sí­ obviamente entrarí­a en juego a efectos incapacitantes".

 
 
Comenta esta noticia.

Tu Nombre
E-mail
Comentarios
(MAX 500 cars.)
Acepto las condiciones de uso. 
  ENVIAR   LIMPIAR

 
Listado de comentarios.:
Sin comentarios. 20:47:44
¡Sea el primero en comentar esta noticia!.
 


Enviar a un amigo

Tu Nombre
Email Amigo
Comentarios
  ENVIAR   LIMPIAR

 
Enviar a :

Menéame   Digg
Del.icio.us Fresqui
Yahoo    

Nota: es posible que tengas que estar registrado y autentificado en estos servicios para poder anotar el contenido correctamente


 


 



Usuarios online:: 2967


 
Actualidad
Cada 45 segundos muere una persona en el mundo por hepatitis B, según expertos
Realizada con éxito en Canadá la primera teleoperación de un tumor cerebral con un brazo robótico
El Parlamento británico rechaza ampliamente limitar la investigación con embriones híbridos
Un nuevo tratamiento oncológico reduce las sesiones de radioterapia de 20 minutos a sólo 90 segundos
El melanoma afecta a uno de cada mil españoles
Salen a la luz las fotos del rapero DMX cuando conducía a 183 Km/h
Avanza el mayor proyecto de descarga de música gratis y legal
Morrissey actuará en Benicàssim y Madrid
Signmark, el primer rapero sordo, prepara su segundo disco
José Ignacio Lapido se sube al carro de los ganadores y consigue el oro
MÁS NOTICIAS









Política de Confidencialidad | Aviso Legal | Condiciones de Uso | Condiciones Contratación